La exconsellera Salomé Pradas. Jorge Gil / EP

La exconsellera Salomé Pradas. Jorge Gil / EP

Valencia

La exconsellera Salomé Pradas cree que es la "cabeza de turco" de la causa de la dana y pide el archivo de la investigación

Atribuye el origen de las muertes a la inexistencia de las obras de encauzamiento del barranco del Poyo, responsabilidad del Gobierno central y del autonómico de izquierdas. 

Más información: El exnúmero dos de Emergencias asegura a la juez de la dana que el 112 "no envió comunicación alguna al Cecopi"

Valencia
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La exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia contra el auto del juzgado que la cita a declarar como investigada. 

La exdirigente popular expresa en el escrito que resulta "absolutamente inadmisible" que se la seleccione como "cabeza de turco" con la pretensión de atribuirle la responsabilidad penal por los 228 fallecimientos

En opinión de su defensa, no cabe reproche penal en lo sucedido el pasado 29 de octubre, sino que los hechos deberían circunscribirse a la jurisdicción contencioso-administrativa

Por este motivo, el abogado de Pradas pide a la Audiencia Provincial de Valencia el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento que se sigue contra ella. 

"Nadie ha atentado contra la vida de los fallecidos" y la causa fundamental de esas muertes fue "la magnitud de una catástrofe natural que por sus características y velocidad de su curso constituyó un fenómeno de imposible previsión o, en su defecto, de evitación", expresa el recurso.

"El origen principal de lo sucedido, hay que decirlo con toda claridad,
no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos".

Además, sostiene que el origen principal de la tragedia "no fueron tanto las lluvias, sino la inexistencia de las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el barranco del Poyo".

Obras no ejecutadas ni por el Gobierno central ni por el anterior Gobierno del Botánico conformado por PSPV y Compromís. 

La defensa de Pradas agrega que "no es admisible centrar la cuestión en la falta o, mejor, en el retraso del aviso del Es-Alert (la alerta a los móviles)" ya que la cuestión "es mucho más compleja".

En los hechos, prosigue, intervinieron "por acción u omisión" innumerables organismos de las distintas Administraciones. Así, remarca que existía una "selva normativa en la que aparecen incontables referencias a la necesidad de coordinación".

Niega el "mando único"

Por este motivo, niega que existiera un "mando único" la tarde de la tragedia como sostiene la juez. Estaba, señala, el Cecopi (el órgano que coordinaba las emergencias), constituido por representantes de diversos organismos "a fin de contribuir a la toma de las decisiones"; "un comité dual de dirección" formado por Pradas y la delegada del Gobierno; así como un Comité de Seguimiento.

En esta línea, añade que no había protocolos aplicativos del sistema Es-Alert ni tampoco estaba "protocolizado e implementado" en los planes de emergencia la colaboración con el 112 y las autoridades de protección civil o la información a transmitir al Cecopi sobre la posibilidad de desbordamiento de las cuencas.

Salomé Pradas, en una imagen de archivo en Les Corts. Rober Solsona / Europa Press

Salomé Pradas, en una imagen de archivo en Les Corts. Rober Solsona / Europa Press

Dar la alarma en caso de peligro inminente de rotura de presas, incide, correspondía al director del plan de gestión del riesgo de inundación, que era el director de la CHJ.

Para el abogado de Pradas, es "disparatado" determinar la relación de causalidad en los fallecimientos producidos "ante las múltiples concausas concurrentes, y desconocerse qué norma reglamentaria habría incumplido" la exconsellera. 

Codirección de la Delegación

Con todos estos argumentos, critica que se le atribuya la condición de investigada "en función del cargo que ostentaba como máxima autoridad", pero "obviándose que existía codirección con la delegada del Gobierno en relación a las medidas de autoprotección de la población".

"El Estado tiene competencias y de él dependen organismos que
también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la AEMET y la CHJ"

En esta línea, defiende que las competencias en las materias afectadas por la acción de la dana "no se refieren solo a protección civil" y subraya que, "desde luego", el Estado "tiene igualmente competencias y de él dependen organismos que también participaron de modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la AEMET y la Confederación del Júcar".

Es "evidente", insiste el abogado de Pradas, que con toda la información de la que se dispone, "no cabe atribuir responsabilidad penal por la muerte de las víctimas de esta dana 2024 en la Comunidad Valenciana a personal técnico o político concreto". 

Sino, añade, todo lo más, "al funcionamiento de las tres Administraciones implicadas, cuya exacta determinación no corresponde a la jurisdicción penal".